Reflexiones sobre la Ley de Seguridad Interior

Timeo de Tauromenio relata que allá por el siglo IV antes de Cristo, Dionisio el Viejo, tirano de Siracusa, para dar un escarmiento a Damocles, miembro de su corte, que le tenía gran envidia, le permitió ejercer por un día como rey y gozar de los placeres del cargo. Sin embargo, Damocles, en un momento dado de aquel día de gozo que imaginaba pleno, volteó hacia el techo del recinto que lo acogía y vio una espada que, pendiente de un cabello de crin de caballo, estaba sobre su cabeza, amenazante con caer sobre él, lo que lo hizo renunciar a su deseo real.

Lo traigo a colación porque el presidente Enrique Peña Nieto, sin saber desde luego quién era Dionisio el Viejo de Siracusa, porque esto no aparece en ninguno de los famosos tres libros que lo han impactado, ha actuado como el viejo tirano promoviendo y proclamando –contra la opinión generalizada, nacional e internacional– la Ley de Seguridad Interior, moderna espada de Damocles, que pende sobre la cerviz del pueblo mexicano y dejando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la entega al Presidente –¿será capaz de hacerlo?– de la tijera con que cortará, cuando le venga en gana, el cabello de la crin del caballo que la mantiene suspendida y amenazante.

La Ley de Seguridad Interior, aprobada lamentable y sumisamente por las facciones oficialistas del Congreso, resulta altamente preocupante desde tres puntos de vista distintos: (I) el de los derechos humanos, (II) el del federalismo y (III) el de la democracia.

I. Desde el punto de vista de los derechos humanos, la Constitución es clara en señalar que las fuerzas armadas sólo deben intervenir en situaciones de guerra ante fuerzas externas o de guerras internas, es decir, sublevaciones o rebeliones. Las cuestiones de seguridad interior no corresponden a las fuerzas armadas, sino a los cuerpos de seguridad civil. Tan es así, que los dos planes de acción del Ejército son el DN1 para conflictos internacionales y el DN2 para guerras intestinas, y no tiene planes ni entrenamientos especializados para cuestiones de seguridad interior. El artículo 129 constitucional establece que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede hacer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Es decir, cuando no hay guerra el Ejército debe estar en los cuarteles.

Cuando el gobierno de Ernesto Zedillo empleó a las fuerzas armadas para combatir al EZLN sin una declaratoria de guerra intestina, la Suprema Corte, con Mariano Azuela como ponente, emitió una sentencia que sin tener asidero en el texto constitucional pretendía justificar el uso de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interior. Este precedente fue después utilizado en el sexenio de Felipe Calderón para emplear al Ejército en el combate al narcotráfico. El resultado de esa estrategia fallida fue desastroso. No se combatió efectivamente el narcotráfico y se generaron violaciones inaceptables a los derechos humanos. El número de muertes por cada 100 mil habitantes, según mediciones de la ONU, subió en el sexenio de Calderón de siete a 21.

Esta situación fue combatida en 2016, cuando se reformó la Constitución para hacer aún más claro el principio de que las fuerzas armadas son para la guerra y las cuestiones de seguridad interior deben ser resueltas por las policías. En el artículo 21 constitucional se estableció en forma absolutamente clara que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, disciplinado y profesional.

La nueva Ley de Seguridad Pública viola este principio constitucional y pretende dar a las fuerzas armadas funciones de seguridad pública. Esto representa, como la práctica ya ha demostrado, un peligro en materia de derechos humanos, ya que las fuerzas armadas están preparadas para situaciones totalmente distintas, es decir, para situaciones de guerra, en las que incluso hay suspensión de garantías individuales. Es por esto que la emisión de esta ley ha sido unánimemente condenada por la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y todas las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos.

II. La nueva ley también representa un problema de federalismo. El artículo 119 constitucional dispone que las fuerzas armadas federales sólo pueden intervenir en los estados en caso de guerras, ya sea internacionales o internas, y sólo a solicitud del gobernador o del Congreso del estado. Sin embargo, la nueva ley abre la puerta para que, en otra violación al texto constitucional, el gobierno federal pueda enviar a las fuerzas armadas a intervenir en los estados sin una solicitud del gobernador o del Congreso del estado, y para atender cuestiones de seguridad pública que nada tienen que ver con la guerra.

III. Finalmente, la Ley de Seguridad Interior representa un peligro para la democracia. Contiene una definición amplísima de seguridad interior y prevé el uso de las fuerzas armadas en discutibles asuntos de seguridad interior. Dada la definición tan amplia de seguridad interior, el gobierno federal podría utilizar a las fuerzas armadas para reprimir manifestaciones populares si las califica, a su entera discreción, de peligro para la seguridad interior. No parece mera coincidencia que un gobierno acostumbrado al fraude electoral y con bajísimos índices de aprobación emita una ley de esta naturaleza unos meses antes de una elección federal. Resulta altamente preocupante que el Ejército pueda ser utilizado, entre otras muchas cosas, para la represión política.

Independientemente de estos asuntos, por demás delicados, lo que se subraya por la repulsa tanto nacional como internacional a su vigencia –el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, seis relatores de los grupos de trabajo en un solo comunicado (situación sin precedente) y la exhortación ignorada del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Presidente de la República para vetar la ley– se trata de una disposición que hiere al Ejército, so pretexto de protegerlo legalmente, al convertirlo, en contra de su origen popular y de su vocación de defensor de la nación y sus instituciones, en arma de represión contra los ciudadanos. No podemos aceptar que una institución aceptada y respetada por el pueblo sea transformada en amenaza al mismo y en verdugo de la ciudadanía por un perverso capricho del grupo en el poder para reprimir y perpetuarse en contra de la voluntad popular.

No es gratuito, repito, que esto se dé cuando faltan seis meses para que los mexicanos elijan un nuevo gobierno.

Twitter: @jimenezespriu

One comment

  1. Gracias por el articulo esta muy bien explicado!

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